Una nueva querella se sumó a la carpeta judicial contra el abogado Luis Hermosilla Osorio, cuestionado por diversos delitos económicos y acusado de corrupción. En esta ocasión, fue el Servicio de Impuestos Internos (SII) quien ingresó una querella en contra del abogado por delitos tributarios, que fue recientemente admitida por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago.
El documento consiste en la ampliación de una querella que el SII ya había interpuesto contra el abogado en agosto de 2024, en la que se le acusaba de haber declarado de forma maliciosamente falsa sus ingresos entre 2020 y 2024, comunicando montos menores a los que efectivamente habría percibido y generando un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $800.803.815.
Pero en un nuevo proceso recopilatorio, indica el escrito, habría sido posible determinar la comisión de nuevas irregularidades tributarias, esta vez respecto a sus declaraciones de los años 2018, 2019 y 2025, en las que nuevamente se habrían informado montos menores a los percibidos.
Esto habría quedado plasmado en el informe de fecha 8 de enero de 2026 del SII consistente en la comparación de las cuentas corrientes bancarias con la información en la base de datos del Servicio, concluyéndose que las conductas del querellado habrían ocasionado un perjuicio fiscal ascendente a $553.014.733, cifra que actualizada a este mes quedaría en $803.294.939.
Ingresos de Factop: un antecedente relevante
El escrito también suma un antecedente relevante respecto a la investigación que involucra a la empresa Factop, acusada de operar con facturas ideológicamente falsas y una de las bases de las acusaciones contra Luis Hermosilla.
En el documento se indica que, pese a no ser esos montos considerados para calcular el perjuicio fiscal, se identificó a Factop como una de las compañías desde las cuales Hermosilla recibió montos que superan los mil millones de pesos.
Asimismo, en su análisis, el Servicio de Impuestos Internos habría observado “que dichos ingresos no cuentan con un respaldo documentario respecto de alguna transacción comercial o alguna prestación de servicios que digan relación con la cantidad de los dineros percibidos desde esta sociedad”.
El escrito, sin embargo, no hace ninguna acusación formal sobre este punto y solo lo suma como un antecedente que “llama la atención”.